Colombia responsable por la muerte de un periodista y violación al derecho a la libertad de expresión en Pitalito, Huila

Aa
La Corte IDH encontró al Estado de Colombia responsable por la muerte del periodista, por no garantizar su derecho a la libertad de expresión y violar el derecho a la integridad personal y de protección de los familiares, entre otras faltas.
$.-

COLOMBIA RESPONSABLE POR LA MUERTE DE UN PERIODISTA Y VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PITALITO, HUILA

San José, Costa Rica, 6 de junio de 2018.- En la Sentencia notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Colombia responsable por la muerte del periodista Nelson Carvajal Carvajal y por una falta al deber de garantizar su derecho a la libertad de expresión. La Corte IDH también consideró responsable al Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales por las investigaciones de ese hecho, por la violación al derecho a la integridad personal y de protección de los familiares de la víctima directa. Además, el Tribunal consideró a Colombia responsable por la violación de los derechos de circulación y residencia de algunos de los familiares del señor Carvajal Carvajal que se vieron forzados a salir de su lugar de residencia habitual en razón de la situación de riesgo que soportaban y el temor que sentían.

Los hechos del caso tuvieron lugar en Pitalito, departamento del Huila, cuando Carvajal Carvajal fue privado de su vida al recibir siete disparos de arma de fuego, el 16 de abril de 1998. Ese hecho ocurrió en el marco de un contexto generalizado de impunidad por hechos de violencia contra periodistas en Colombia, y Carvajal Carvajal era un periodista que informaba y denunciaba asuntos de interés local. Particularmente, su trabajo refería a irregularidades en la administración de fondos públicos, hechos de corrupción y de lavado de dinero proveniente del narcotráfico de la zona y del departamento del Huila en general.

Las autoridades colombianas emprendieron diligencias de investigación y procesamiento de presuntos autores materiales e inmateriales de ese homicidio. La Fiscalía siguió distintas hipótesis en la investigación, una de las cuales desembocó en un juicio contra un empresario local, un exconcejal y otro individuo. Sin embargo, esta causa culminó con una sentencia de absolución de los procesados el 6 de abril de 2001. Actualmente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación se encuentra siguiendo nuevas líneas de investigación para determinar las responsabilidades sobre ese hecho. Por otro lado, la Corte comprobó que varios familiares de Carvajal Carvajal y otros de los involucrados en el proceso judicial fueron víctimas de amenazas e intentos de intimidación durante el desarrollo de la investigación y de las actuaciones principales. Como consecuencia de ello, nueve familiares del difunto periodista tuvieron que salir del país por razones de seguridad.

El Tribunal estimó que el Estado es, en gran medida, responsable por la dilación extraordinaria de la investigación y del proceso por el homicidio de Carvajal Carvajal. Asimismo, la Corte IDH determinó que el Estado también es responsable por no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con algunas de las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares de Carvajal Carvajal. También se responsabilizó a Colombia por la violación de la reserva sumarial en el transcurso del proceso llevado a cabo en relación con el homicidio del periodista.

En lo que respecta el derecho a la vida de Carvajal Carvajal, el Tribunal observó que no cabe duda sobre el hecho de que su muerte se encuentra vinculada con su labor de periodista. Además, su fallecimiento se inscribe en un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de periodistas que ocurrían en Colombia. En ese sentido, la investigación inadecuada del homicidio constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de Carvajal Carvajal. Por lo tanto, la Corte IDH resolvió que el Estado colombiano es responsable por la falta al deber de garantía del derecho a la vida del periodista asesinado.

Por otra parte, la libertad de expresión del señor Carvajal se vio afectada precisamente por el hecho de que éste no pudo continuar ejerciéndola debido a su muerte. En consecuencia, la Corte dictaminó que el Estado también es responsable por la violación al deber de garantizar la libertad de expresión de Carvajal Carvajal.

Asimismo, la Corte estableció que como consecuencia del sufrimiento que les causó la muerte de Carvajal Carvajal y de la situación de impunidad en la que se encuentra ese homicidio, los familiares de la víctima directa han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. Además, algunos de los familiares del periodista se vieron forzados a abandonar su lugar de residencia habitual y desplazarse. Esto ocurrió en un contexto en el que el Estado incumplió con su obligación de investigar las amenazas que recibieron varios de ellos, y tampoco brindó las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a sus lugares de residencia habitual o un reasentamiento voluntario en otra parte del país. Por eso, el Tribunal declaró la violación al derecho de circulación y de residencia en perjuicio de nueve familiares del difunto periodista. Finalmente, el Tribunal se refirió a cómo impactó sobre la integridad de la familia Carvajal Carvajal, así como en la vida de cada uno de sus integrantes, el hecho de que varios de sus integrantes tuvieran que migrar y dispersarse fuera del territorio colombiano. En ese sentido, concluyó que el Estado es también responsable por la violación del derecho de protección a la familia en su perjuicio.

En virtud de estas violaciones, la Corte IDH ordenó diversas medidas de reparación al Estado. Entre otras disposiciones, mandó a Colombia que publique la Sentencia; que continúe con las investigaciones y procesos judiciales en curso; que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; que brinde el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas; que remita al Tribunal los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia; que garantice las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Carvajal Carvajal puedan retornar a su país de origen; y que pague las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, así como las indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo soliciten.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue de los siguientes Jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Elizabeth Odio Benito, Jueza, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y L. Patricio Pazmiño Freire, Juez. Presente, además el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Además, el Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

****

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Marta Cabrera a [email protected]


Compartí

0