Puerto Rico

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Informe ante la Reunión de Medio Año
Del 29 al 31 de marzo de 2019
Cartagena de Indias, Colombia
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En este período se registró una inusual ambivalencia por parte de las ramas gubernamentales del país. La Rama Judicial ha acatado numerosas peticiones de la prensa y ha permitido la transmisión en vivo de procedimientos judiciales nunca antes vistos por el público. Pero, a pesar de su retórica de transparencia, algunos medios tuvieron que presentar recursos judiciales porque el gobierno se ha negado a brindar acceso a documentos públicos. ¨

No existe una ley que regule el derecho de acceso a la información, aunque sí existen varias leyes que definen la naturaleza de lo que constituye un documento público, y/o que contienen disposiciones sobre cómo facilitar o restringir su acceso.

Aún continúan los obstáculos y las batallas (dentro y fuera de los Tribunales) en cuanto al acceso a información pública.

Luego de meses de solicitar, en distintas instancias, el Plan para el Manejo de Emergencias vigente antes del huracán María—que azotó a la Isla el 20 de septiembre de 2017—y el mismo plan revisado luego del huracán, así como el Plan de Respuesta de Salud Pública a Desastres Naturales y Emergencias actual, el 26 de octubre, el Centro de Periodismo Investigativo ("CPI") recurrió a los tribunales en una demanda contra funcionarios. El gobierno se vio forzado a admitir que el proceso de actualización del plan operacional para incidentes catastróficos anunciado no estaba completado, y que los anejos suplementarios con los planes de emergencia detallados no estaban listos.

En el caso entre el CPI v. Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, la organización presentó una demanda solicitando acceso a documentos, entre ellos, las comunicaciones entre esa entidad, miembros del Congreso y funcionarios del gobierno federal, así como los correos intercambiados con el gobierno de Puerto Rico. La Junta, reclamando que era un organismo federal no sujeto a las leyes de Puerto Rico, rehusó producir los documentos. El Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico concluyó que la Junta no tenía inmunidad para reclamaciones como la del CPI y que estaba sujeta al derecho de acceso a información pública de Puerto Rico.

A pesar de que el Tribunal Federal ordenó entregar las comunicaciones, la Junta no cumplió. El CPI radicó una solicitud para que se declare en desacato a dicha entidad, la que fue acogida parcialmente por el Tribunal Federal.

El 6 de noviembre, la organización sin fines de lucro Espacios Abiertos presentó una petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para tener acceso al informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos y otros gastos fiscales que fue preparado por el Gobierno de Puerto Rico y entregado a la Junta en 2017. El Tribunal de Instancia acogió la petición de Espacios Abiertos, y ordenó al Gobierno a divulgar la información solicitada de forma inmediata. El Gobierno por su parte, insistió en mantener la información en secreto y recurrió al Tribunal de Apelaciones para evitar la publicación de dicha información.

Por último, el CPI presentó una demanda contra el presidente del Senado de Puerto Rico por no entregar el registro de cabilderos en ese cuerpo, incluyendo los clientes a los cuales la persona o la firma le prestaba servicios de cabildeo, para los años 2017, 2018 y 2019. Luego de múltiples intentos para conseguir la información, la organización acudió a los tribunales.

Los tribunales no se han expresado de forma definitiva en cuanto a la procedencia del "derecho al olvido". Un caso ha sido iniciado la discusión para obligar a varios medios a eliminar información de un individuo, pero fue desestimado.

El Grupo Ferré-Rangel (GFR Media) continúa recibiendo solicitudes de personas que reclaman el derecho al olvido, alegando que la existencia de la información les causó o está causando daños.
No existe un derecho permanente para que la prensa transmita procedimientos judiciales en curso por televisión, radio o Internet. Continúa vigente el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación (PECAM).

El PECAM, si bien representa un avance que favorece la cobertura digital e inmediata de ciertos procesos judiciales, todavía presenta retos ya que el acceso a los procedimientos se concede caso a caso.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmendó el Canon 15 de Ética Judicial que imponía el deber a los jueces de mantener el proceso judicial en un ambiente inalterable de solemnidad y respeto y, previo a la enmienda, prohibía la toma de fotografías y las grabaciones de vídeo o audio, así como la difusión de los procesos judiciales por radio o televisión. El Tribunal Supremo derogó el Canon 15 y aprobó una nueva norma que permite la toma de fotografías o vídeo en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma.

Los tribunales continúan con la modernización de la Rama Judicial a través de la digitalización de documentos en casos civiles.

A partir del 25 de octubre, la Rama Judicial ha puesto al alcance de la ciudadanía las Sentencias y Resoluciones Finales más recientes del Tribunal de Apelaciones, de forma electrónica y libre de costo.
La prensa ha sido víctima en el pasado (y al presente) de ataques por parte de sus gobernantes. No se ha utilizado el concepto de "Fake News" para describir a ciertos medios o periodistas, no obstante, algunos comentaristas políticos han adoptado esa frase para defender a los políticos de su predilección, los cuales tienen relaciones más ásperas con la prensa.

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