Bolivia

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Reunión de Medio Año, 29 al 31 de marzo de 2019, Cartagena, Colombia
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CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969) en su capítulo sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión

CONSIDERANDO que la Convención expresa: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquier otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones"

CONSIDERANDO que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, expresa en su punto quinto: "La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión"

CONSIDERANDO que el derecho al trabajo con justa retribución está incluido en el parágrafo III del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Bolivia y señala que: Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución

CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec consigna en su quinto principio: "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Exigir al gobierno de Bolivia guardar respeto a las Convenciones y Tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y se eviten las restricciones a este derecho fundamental por vías directas como la aplicación de la publicidad gratuita

Hacer un llamado al gobierno a modificar esta política que asfixia las finanzas de medios independientes y pone en riesgo la estabilidad laboral de periodistas y personal de diarios, radioemisoras y canales de televisión.

Pedir al gobierno suprimir la medida que obliga a los medios a difundir avisos gratuitos porque se vulnera el sentido de justicia con quienes desempeñan una tarea informativa bajo la protección de las leyes en vigencia.

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