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Cuba

Reunión de Medio Año, 29 al 31 de marzo de 2019, Cartagena, Colombia

31 de marzo de 2019 - 14:30
CONSIDERANDO que la nueva Constitución niega el ejercicio pleno de la libertad de prensa, y subordina la libertad de expresión y demás libertades enunciadas a la primacía del Partido Comunista de Cuba

CONSIDERANDO que son prácticas continuas de represión que el Estado usa contra los periodistas, durante períodos de tiempo prolongados, el espionaje telefónico y en la vía pública; los arrestos de breve duración; la prohibición de salir del país, la ciudad y la vivienda; la violencia verbal de agentes del Ministerio del Interior contra detenidos; las amenazas a la salud y estabilidad escolar o laboral de hijos, madres y cónyuges; las citaciones policiales; el asedio de empleados estatales extra policiales; la filmación y fotografía en la vía pública por parte de desconocidos; las revisiones injustificadas en aeropuertos y las llamadas anónimas

CONSIDERANDO que la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", firmada y ratificada por el Estado, establece en su Art. 1 que "se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia"

CONSIDERANDO que el Estado mantiene precios de conexión a internet incosteables para la mayoría; controla el sistema de enseñanza, el espacio radioeléctrico, la concesión de internet, las imprentas, y otros recursos indispensables para el ejercicio de la libertad de prensa

CONSIDERANDO que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Demandar al gobierno a que elimine o modifique de la Constitución y demás leyes todos aquellos mecanismos que limitan el ejercicio de las libertades de prensa, información, expresión y asociación

Solicitar a los organismos internacionales y dependencias de la Organización de las Naciones Unidas con los que el Estado tiene acuerdos y compromisos, en especial a la Alta Comisionada por los Derechos Humanos, a que visiten el país para constatar la situación de las mencionadas libertades.

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