Otra tendencia creciente es que se recurre a la justicia para intentar silenciar denuncias periodísticas, obligando a los medios a emprender costosas batallas legales.
El 11 de junio dos sicarios asesinaron a Libardo Montenegro mientras estacionaba su auto frente a su casa en Samaniego, Nariño, donde trabajaba en la emisora Samaniego Stereo, a la que la familia ha estado ligada desde su fundación. Montenegro presentaba los programas "Café al día" y "La Rocola". En 2017 participó en "Así suena la paz en los territorios", proyecto de varios medios comunitarios para informar sobre el acuerdo de paz con las Farc en sus respectivos territorios. Hablaba con víctimas del conflicto y sobre el incumplimiento de los compromisos por parte del Estado.
Personas cercanas a Montenegro coinciden en que su muerte fue en represalia por su labor de organizador en la "Marcha por la paz y a vida de Samaniego" y por sus denuncias sobre cultivos ilícitos. Las autoridades todavía no han esclarecido el crimen, el que ha generado autocensura en los medios locales.
El 9 de mayo el productor audiovisual Mauricio Lezama fue asesinado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Lo mataron durante una audición del cortometraje "Mayo" del que era productor general, sobre la vida de Mayo Villarreal, enfermera y militante del partido Unión Patriótica que sobrevivió a un atentado durante la época que la organización fue diezmada por fuerzas paramilitares.
Fue asesinado de seis disparos. Su cuerpo quedó expuesto en la vía durante más de cuatro horas. La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) denunció que se trata de un crimen de oficio y que ningún miembro de la Fiscalía o de la Policía Judicial pudo llegar a tiempo a la zona por no tener garantías de seguridad por parte del Ejército y de la Policía. Desaparecieron de la escena del crimen el celular y su cámara, así como los casquillos de las balas. Todavía no hay resultados en la investigación para dar con los responsables.
En 2019 la Flip ha registrado 12 ataques contra la prensa en Arauca.
Continúa en aumento la tendencia por parte de ciudadanos y entidades de recurrir a vías judiciales, denuncias penales, tutelas y acciones por responsabilidad civil en contra de los medios. También se apela al derecho al olvido aprovechándose de los vacíos legales para eliminar noticias de los archivos digitales de los medios.
La Asociación de Medios de Información (AMI) y la Procuraduría General de la Nación vienen realizando una recopilación de casos para establecer si existe un patrón o un modus operandi tras estas acciones legales, en particular por parte de entes estatales.
Causó preocupación un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali que ordenó al diario El País distorsionar el rostro del protagonista de un accidente vehicular que registró un video ciudadano que publicó el medio. Este fallo podría generar un precedente de obligar a los medios a buscar la autorización previa de quienes participen en hechos noticiosos. Se espera que la Corte Constitucional acoja la solicitud de revisión del fallo.
Preocupa el desenlace que pueda tener el caso de una tutela presentada por un grupo de periodistas tras la decisión de una juez de no permitirles estar presentes durante la audiencia de un juicio contra el exdirector de la cárcel nacional Modelo. Esta facultad de los jueces de pedir el retiro de la prensa solo procede en casos determinados por la ley de forma taxativa. Entre estos están los que toquen a la seguridad nacional, el orden público y aquellos en los que tengan relación directa menores de edad. La tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional –última instancia- de la que se espera un pronunciamiento próximamente.
Otros hechos destacados en este período
La estrategia de dar prioridad a la investigación y judicialización de amenazas contra defensores de derechos humanos derivó en tres sentencias condenatorias contra responsables del delito de amenaza a periodistas. Una de ellas condena a 38 meses de prisión y la multa de 6.5 salarios mínimos a Francisco Javier Andica Acevedo por sus amenazas en redes sociales contra varios periodistas, entre ellos, el caricaturista Julio César González Quiceno 'Matador'.
Otra condena a John René Gélvez Gélvez a 53.3 meses de prisión por sus amenazas contra el periodista Jorge Eduardo Espinosa que trabajaba para RCN radio.
El 6 de agosto, día en el que Jineth Bedoya recibía el anuncio del Gran Premio Libertad de Prensa 2019 de la SIP, recibió amenazas en su celular.
Bedoya, quien fue víctima de secuestro, tortura y violación en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, lidera desde hace 10 años la campaña "No es hora de callar" que lucha contra la violencia de género. Este año, al cumplirse dos décadas de los hechos, la justicia condenó a dos de los responsables, alias "Jota jota" y alias "Huevoepizca". La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió someter este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fue radicado en agosto, nuevamente, el proyecto de ley que revive la tarjeta profesional para periodistas, aunque a diferencia del intento anterior no tendrá carácter obligatorio.
Tras un intenso debate fue archivado el proyecto de ley del senador del partido de la U, José David Name, que pretendía crear "normas de buen uso y funcionamiento de las redes sociales y los sitios web en Colombia".
En marzo, un fallo de la Corte Constitucional motivado por una acción de tutela de una ciudadana que buscaba la protección de sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, a la honra y al buen nombre por haber sido insultada en Facebook, estableció que "una imputación debe ser lo suficientemente intensa para que un juez constitucional limite el derecho a la libertad de expresión".
La Corte añadió que opiniones, insultos y agravios dirigidos contra funcionarios y figuras públicas no pueden ser objeto de censura. Sin embargo, precisó que no todas las opiniones contra quienes ocupan cargos públicos tienen valor público por lo que mensajes que inciten al odio y a la violencia, al genocidio, a la propaganda de guerra o que acusen a una persona de haber cometido un delito, no pueden ser permitidos bajo argumentos de libre expresión.
Los magistrados les quitaron a las redes sociales la responsabilidad de regular los contenidos que publican los usuarios y establecieron que no es necesario que un juez determine si un contenido publicado en ellas es injurioso para ordenar su eliminación, sino que basta con el criterio del juez que resuelva la tutela cuando esta es la vía por la que se solicita el amparo de un derecho a la honra y al buen nombre.
El 14 de septiembre la Fiscalía General de la Nación declaró crimen de lesa humanidad el asesinato ocurrido el 16 de septiembre de 1999 del periodista Guzmán Quintero Torres, quien laboraba en el diario El Pilón de Valledupar, Cesar, argumentando que se dio en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la prensa. El periodista había hecho denuncias que involucraban a la fuerza pública. Comenzó a recibir amenazas en 1995 cuando escribió para El Heraldo de Barranquilla el artículo "Los hijos de la Sierra" sobre el accionar de los grupos armados en la Serranía del Perijá. Meses antes había informado sobre errores militares, en uno murieron dos mujeres y en otro un menor.
Los autores materiales del crimen fueron capturados, pero no los intelectuales. Esta decisión permite continuar con una investigación que, a partir de la declaración del ex paramilitar Luciano Rojas "Alex", apunta a una presunta responsabilidad de Rodrigo Tovar Pupo "Jorge 40".
También fue declarado de lesa humanidad el asesinato del periodista Nelson Carvajal ocurrido en Neiva, Huila, el 16 de abril de 1998. Hasta la fecha, la Justicia no ha podido establecer quiénes fueron sus autores materiales e intelectuales. En marzo de 2018, a instancias de la SIP, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado al Estado colombiano por no garantizar el derecho a la vida de Carvajal y por no investigar los hechos que terminaron en su muerte.