No injerencia y libertad de asociación

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Reunión de Medio Año
20 - 23 de abril de 2021
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CONSIDERANDO que en Nicaragua la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, aprobada en octubre de 2020 para "poner fin a la injerencia extranjera en asuntos internos", ha tenido como fin bloquear la operación de numerosas organizaciones dedicadas a defender la libertad de expresión y los derechos humanos; entre tantas otras, la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, la ONG sueca We Effect, y el capítulo Nicaragua de Pen International, que pusieron fin a sus actividades para evitar represalias oficiales por recibir aportes financieros del exterior

CONSIDERANDO que en México en abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador abrió un debate sobre la legitimidad de organizaciones internacionales que operan en su país y denuncian violaciones a los derechos humanos, como es el caso de Artículo 19, a la que acusó de estar financiada por "empresas extranjeras"

CONSIDERANDO que varios gobiernos han levantado las banderas de no injerencia para bloquear todo tipo de ayuda extranjera a organizaciones supervisoras y promotoras de los derechos humanos y de libertad de expresión, como en Venezuela con la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, de 2010, y que en Cuba se condena por "mercenarismo" a aquellos periodistas independientes que puedan recibir salarios financiados desde el extranjero

CONSIDERANDO que en Ecuador el gobierno del expresidente Rafael Correa inició en 2015 un proceso de disolución de la organización Fundamedios, a la que acusaba de "actividades políticas" y alejarse de los estatutos de ONG, y que en Bolivia fue aprobada en 2013 la Ley 351, que estableció un férreo control sobre el rol de las ONG, considerada una legislación punitiva, así como una vulneración al derecho a la libre asociación

CONSIDERANDO que en todos los países existen otras vías legales, judiciales y administrativas que pueden ser usadas contra aquellas organizaciones que, en forma individual, no sean transparentes o que se desvíen de sus fines de supervisión y promoción de los derechos humanos

CONSIDERANDO que deslegitimar a una organización dedicada a defender y promover los derechos humanos contraviene pactos y políticas que se remontan a la creación de la Declaración Universal de los Derechos de las Personas de 1948, a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

CONSIDERANDO que las Naciones Unidas, en su "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", de 1999, reafirma en el Artículo 5 que: "A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional... formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos"

CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, de 2009, reafirma que cuando un Estado obstaculiza el derecho a la libertad de asociación, en cualquiera de sus esferas, "no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los derechos humanos", y que "los Estados deben abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia"

CONSIDERANDO que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 2 de febrero de 2001 -caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá- ha establecido que la libertad de asociación contempla, además de la creación de organizaciones, "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho".

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Condenar al gobierno de Nicaragua por la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros que criminaliza las actividades de organizaciones dedicadas a supervisar y promover la libertad de expresión, la participación ciudadana, la libertad religiosa, el derecho de asociación y los derechos humanos

Alertar por el resurgimiento de la tendencia a crear leyes y/o desacreditar la credibilidad de las organizaciones que defienden y promueven los derechos humanos, con el ánimo de limitar sus operaciones y actividades.

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