CONSIDERANDO que las restricciones al acceso a la información son una de las principales limitaciones a la libertad de expresión y al derecho del público a la información
CONSIDERANDO que las restricciones al acceso a la información son una de las principales limitaciones a la libertad de expresión y al derecho del público a la información
CONSIDERANDO que fueron denunciadas restricciones al acceso a la información y bloqueos a la cobertura informativa de asuntos de interés en Aruba, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela
CONSIDERANDO que en Colombia la objeción del presidente Iván Duque al proyecto de ley 473 para derogar la ampliación de términos de atención de peticiones ante las autoridades, establecida durante la pandemia, es vista como una violación al acceso oportuno a la información pública
CONSIDERANDO que en Estados Unidos el acceso a los registros públicos sigue siendo una preocupación a nivel estatal y federal
CONSIDERANDO que en Honduras fue derogada la Ley de Secretos de 2014, que escudaba a funcionarios de no entregar información sobre sus decisiones administrativas, licitaciones y presupuestos
CONSIDERANDO que en Paraguay varias instituciones estatales se niegan a cumplir con la ley de acceso a la información pública
CONSIDERANDO que en Puerto Rico los tribunales siguen siendo la mejor herramienta para hacer valer las leyes de transparencia y brindar acceso a la información cuando desde los poderes Ejecutivo y Legislativo se imponen trabas a la transparencia
CONSIDERANDO que en República Dominicana se han registrado quejas de medios de comunicación por las reticencias de funcionarios o instituciones públicas a divulgar informaciones de interés ciudadano, solicitada al de la Ley de Libre Acceso a la Información
CONSIDERANDO que en Venezuela se bloquea el acceso a medios digitales, plataformas de multimedia, streaming y redes sociales, acción ejecutada por las empresas de telecomunicaciones oficiales y privadas, con la intención de amordazar al periodismo independiente
CONSIDERANDO que el Principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público"
CONSIDERANDO que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: "la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
Rechazar las restricciones al acceso a la información y a la cobertura informativa que vienen padeciendo los periodistas y medios de comunicación en Aruba, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos, Guatemala, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela
Exhortar a los países de las Américas que restringen las leyes de acceso a la información pública y/ o derechos constitucionales a que suspendan esas prácticas, desmantelen la cultura del secreto y se abstengan de obstaculizar y restringir el trabajo de la prensa
Saludar en Honduras la derogación de la Ley de Secretos de 2014 que vulneraba el derecho de acceso a la información pública y el principio de transparencia.