CONSIDERANDO que en varios países de la región, incluyendo a Estados Unidos, las demandas por difamación siguen siendo una amenaza persistente para medios de comunicación y periodistas y que organizaciones de prensa reclaman por legislación que permita el rápido rechazo de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs)
CONSIDERANDO que muchas demandas civiles con reclamos millonarios son promovidas para intimidar a medios y periodistas y que los jueces las admiten en forma indiscriminada sin considerar leyes, jurisprudencia y estándares interamericanos que protegen la libertad de prensa
CONSIDERANDO que en Brasil periodistas de Gazeta do Povo fueron víctimas de una docena de demandas después de publicar artículos sobre la remuneración de magistrados, fiscales y abogados, y que varias organizaciones de prensa pidieron al Tribunal Supremo que interprete disposiciones del Código Civil y de la Ley de Tribunales Especiales para reducir los daños causados por el acoso judicial a la prensa
CONSIDERANDO que en El Salvador preocupa una demanda millonaria contra El Diario de Hoy y uno de sus periodistas promovida por un familiar de un alto funcionario del gobierno, por reproducir parcialmente un artículo de una revista extranjera en la que se le menciona
CONSIDERANDO que en Guatemala el Ministerio Público mediante procesos políticamente amañados condenó a seis años de prisión a José Rubén Zamora Marroquín, y que otros ocho periodistas vinculados por opinar al irregular proceso debieron salir del país para evadir la cárcel
CONSIDERANDO que en Panamá se mantiene el acoso judicial mediante a través de demandas civiles que reclaman indemnizaciones desproporcionadas, y la legislación permite que, ante un proceso por daños y perjuicios, que el demandante pueda promover el congelamiento de activos de los medios o el secuestro de su administración, aun cuando no se haya dictado sentencia a su favor
CONSIDERANDO que en Paraguay la Fiscalía requiere que ABC Color y Última Hora certifiquen artículos y a sus autores en una denuncia de persecución política del expresidente Horacio Cartes
CONSIDERANDO que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: "ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público", mientras que el artículo 3 de la Declaración de Salta dice: "los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia".
LA 79ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Exhortar a los Congresos nacionales a crear legislación que permita a los jueces a identificar y rechazar demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) sin mérito
Instar a las Cortes Supremas a que exhorten a los jueces a no admitir hasta analizar a profundidad si las demandas por difamación en contra de medios y periodistas tienen la intención de silenciar las denuncias e investigaciones periodísticas contraponiéndose a principios, jurisprudencia y estándares sobre libertad de prensa
Respaldar en Brasil el pedido de organizaciones de prensa al Tribunal Supremo para que interprete disposiciones del Código Civil y de la Ley de Tribunales Especiales, en comparación con la Constitución nacional, a fin de reducir el impacto del acoso judicial a la prensa
Exhortar a los tribunales de El Salvador a considerar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2004 en el caso "Mauricio Herrera Ulloa Vs Costa Rica" que exime de responsabilidad a los medios por publicar contenidos de otros medios, reprobando una condena por difamación que vulneraba el derecho a la libertad de expresión
Denunciar que el acoso judicial propicia una cultura de autocensura en la prensa que lesiona la labor periodística y el derecho del público a saber.