CONSIDERANDO que por la falta de justicia la SIP sometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investigaciones y reclamos sobre los asesinatos de Alfredo Jiménez Mota, Francisco Ortiz Franco, Víctor Manuel Oropeza, Héctor Félix Miranda y Benjamín Flores González, los cuales están en diferentes etapas procesales
CONSIDERANDO que el por el caso de Alfredo Jimenez Mota, desaparecido desde el 2 de abril de 2005, se alcanzó con el Gobierno un acuerdo de solución amistosa, cuyo cumplimiento ha ido avanzando satisfactoriamente
CONSIDERANDO que el caso de Francisco Ortiz Franco, asesinado el 22 de junio de 2004, fue admitido en la CIDH a finales de 2020 y que la familia y la SIP negocian desde hace un año con el Gobierno un acuerdo de solución amistosa, pero si tener respuesta positiva todavía
CONSIDERANDO que las conversaciones por el caso de Víctor Manuel Oropeza, asesinado el 3 de julio de 1991, no han progresado y el Estado sigue sin cumplir las recomendaciones de la CIDH del 19 de noviembre de 1999 en su informe Nº 130/99, dirigidas a que se investigue de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los asesinos; determinar si hubo encubrimiento y delitos contra la administración de justicia y reparar adecuadamente a los familiares por las violaciones a sus derechos humanos
CONSIDERANDO que, por el caso de Héctor Félix Miranda, asesinado el 20 de abril de 1988, siguen sin ser atendidas las recomendaciones del 13 de abril de 1999 de la CIDH en su informe Nº 50/99, dirigidas a realizar una investigación seria, completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los asesinos, y reparar adecuadamente a los familiares por las violaciones a sus derechos humanos
CONSIDERANDO que el caso Benjamín Flores González, asesinado el 15 de julio de 1997, sigue en la impunidad y persisten las violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, y el derecho a la protección judicial, preceptos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que "el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa" y que "estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad".
LA 79ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Reiterar al Estado que atienda sin dilaciones ante la CIDH los casos que patrocina la SIP de Alfredo Jiménez Mota, Francisco Ortiz Franco, Víctor Manuel Oropeza, Héctor Félix Miranda y Benjamín Flores González
Ratificar el compromiso de la SIP, la Alianza de Medios Mx y la Robert F. Kennedy Human Rights, que representan en forma conjunta algunos de los casos para que estos no caigan en el olvido y la impunidad y los familiares de las víctimas sean reparados satisfactoriamente.