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Chile

8 de mayo de 2013 - 20:00

El ejercicio de la libertad de información durante este período no ha sufrido grandes retrocesos. Sin embargo, los dos hechos que siguen constituyendo un importante riesgo son el proceso de declaración de inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil por parte del Tribunal Constitucional y el proyecto de ley que obliga a las radios a transmitir un porcentaje establecido de música únicamente nacional.

El Tribunal Constitucional inició de oficio un proceso con el objeto de declarar inconstitucional el artículo 2331 del Código Civil. Este artículo regula las indemnizaciones que proceden en caso de verificarse la existencia de injurias y calumnias, excluyendo la indemnización por daño moral. Además, establece la “exceptio veritatis” o excepción de verdad, por la cual en caso de probarse la verdad de lo dicho, no procede indemnización alguna.

El Tribunal decidió iniciar este proceso después de haber dictado dos sentencias declarando este precepto inaplicable en dos casos particulares, por lo que estimó necesario discutir si era aplicable de manera general.

En marzo, el Tribunal Constitucional acogió nuevamente un recurso de inaplicabilidad para el caso particular que involucra a dos presentadores de la televisión local, por considerar que el artículo 2331 del Código Civil -que no contempla las indemnizaciones morales por imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de las personas- es contrario a la Constitución, por lo que se le debe resarcir el daño al afectado si es que se prueba que hay una imputación falsa. Esto sienta un grave precedente, ya que se encuentra en discusión por estos días la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo.

El proceso iniciado constituye una amenaza para la libertad de expresión ya que la falta de una limitación a las indemnizaciones que pueden ser reclamadas por informaciones contenidas en los medios de comunicación, permitiría que, a través de la multiplicación de demandas judiciales reclamando montos ilimitados, se impida o dificulte que los medios investiguen o publiquen información que pueda afectar a una persona.

La decisión del Tribunal Constitucional podría conocerse pronto.

El 31 de agosto de 2010, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece una cuota mínima de 20% de música nacional en la programación musical de las radios. El proyecto agrega a la Ley 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional una norma donde se señala que “las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional”. Además, la iniciativa establece que el 5 por ciento de la música que se difunda en las radios no sólo debe ser chilena, sino que específicamente folclórica.

Se aprobó también una indicación que establece multas que van de 5 a 50 UTM (equivalentes a un rango de entre US$300 y US$3.000) a las emisoras que no cumplan con esta exigencia legal, las que se duplicarían en caso de reincidencia.

La aprobación de esta ley significaría una clara vulneración de la libertad editorial de los medios, al imponer por ley lo que se debe emitir y escuchar. Se trata de una iniciativa que busca imponer a la audiencia una oferta y restringe el derecho de las emisoras a programar con libertad y autonomía los contenidos, según su política editorial.

Este proyecto de ley no ha sufrido mayores variaciones y está en su segundo trámite de discusión en el Senado.

FUENTE: nota.texto7

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