MÉXICO

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CONSIDERANDO Que el Congreso federal mexicano aprobó una reforma constitucional en materia electoral que incluye diversas medidas de amplio impacto en la vida política y social del país, lo que cual ha despertado una intensa polémica, tanto entre la sociedad de México como en sectores externos interesados en estos temas CONSIDERANDO Que diversos actores en ámbito de los medios de comunicación mexicanos han solicitado formalmente a la Sociedad Interamericana de Prensa un pronunciamiento sobre este tema, con el argumento de que la citada reforma puede atraer efectos adversos al ejercicio de la libertad de expresión CONSIDERANDO Que la SIP halla ambigüedad en dos disposiciones de la reforma, específicamente en lo que se refiere a la eventual cancelación de señales radiodifundidas por radio y televisión de mensajes que pudieran ser contrarios a la nueva reforma (por lo que no debería de ninguna manera, afectarse a la totalidad de las transmisiones de la estación difusora); y en lo que concierne a la prohibición de que las campañas y propaganda de candidatos incluyan expresiones “calumniosas” (lo que de no quedar claro su alcance, podría efectivamente, dañar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar enterados) CONSIDERANDO Que es un limitante a la libertad de expresión la parte de la reforma que prohíbe a personas o instituciones públicas y privadas a contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante lo que se pretende influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato de elección popular CONSIDERANDO Que tal reforma está en proceso de ser decretada por el Ejecutivo federal, una vez que logró el aval de la mayoría de los congresos locales, prevista por la propia Constitución; y que dicha promulgación deberá ser seguida por reformas a las leyes secundarias en materia electoral, a las que corresponde reglamentar el desarrollo de las actividades ligadas a este campo CONSIDERANDO Que el principio 6 de la Declaración de Chapultepec establece: “Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan”. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Pedir al Congreso nacional garantizar que en la reglamentación de la reforma electoral aprobada, sea erradicada toda ambigüedad que pueda existir en la enmienda constitucional, a fin de que no exista sombra alguna en materia de libertad de expresión en el ejercicio de la política en México, y que tanto ésta como el respeto de los ciudadanos a saber sean debidamente tutelados por el legislador.

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