PERÚ

Aa
$.-
CONSIDERANDO Que se han recibido denuncias sobre anomalías en los procesos judiciales por difamación que se siguen en el Poder Judicial, contra periodistas y medios de comunicación cuyas sentencias incluyen elevadas multas e inclusive pena privativa de la libertad. CONSIDERANDO Que en el juicio por difamación agravada contra el ex director del diario Correo, Juan Carlos Tafur, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema , ratificó su anterior fallo encontrando al periodista culpable del delito de difamación agravada a raíz de la publicación de una serie artículos firmado, y aún cuando no encontró ilícito penal, se reservó la condena sujetándola a ciertos criterios de conducta y dispuso el pago de una elevada suma por concepto de reparación civil. CONSIDERANDO Que, las nueve querellas que discurren en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, presentadas por el ex presidente del Poder Judicial y actual vocal de la Corte Suprema del Perú y su entorno familiar contra el director del diario Correo de Trujillo Rolando Rodrich y el periodista Luis Bahamonde, se originaron a raíz de denuncias periodísticas sobre irregulares interferencias judiciales en casos de corrupción CONSIDERANDO Que, una juez suplente del primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Lima condenó, en primera instancia, a dos años de pena privativa de libertad y al pago de una elevada suma por concepto de reparación civil, a Gustavo Mohme Seminario, director del diario La República, a los periodistas Angel Páez Salcedo y Edmundo Cruz Vilchez y al caricaturista Carlos Tovar Samanez, por delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada por medio de prensa escrita, a raíz de una serie de artículos periodísticos sustentados sobre hechos comprobados CONSIDERANDO Que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo” CONSIDERANDO Que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, a destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.” LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Solicitar a las autoridades judiciales que, aplicando las normas del debido proceso, las causas que involucran a periodistas y medios de comunicación se resuelvan tomando en consideración el derecho de la sociedad a estar informadas, haciendo prevalecer el interés público sobre el derecho a la privacidad de autoridades y funcionarios públicos según jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.

Compartí

0