Ecuador II

Aa
$.-

CONSIDERANDO que el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado ha sometido a votación del pueblo el próximo sábado 7 de mayo de 2011, una consulta popular que contiene reformas constitucionales y legales;

CONSIDERANDO que la tercera pregunta que pretende reformar la Constitución dice textualmente “Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?”;

CONSIDERANDO que este proyecto de enmienda Constitucional, violenta de forma inaceptable derechos humanos fundamentales como el derecho a la igualdad frente a la Ley, al trabajo, a la libre empresa y a la propiedad privada, de los directivos y propietarios de medios de comunicación y además es contrario a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en ese sentido, todos de observancia obligatoria para el estado ecuatoriano;

CONSIDERANDO que en el contexto en que se desarrolla esta consulta, de permanente agresión del Presidente y sus principales funcionarios hacia los medios independientes y periodistas críticos del régimen, esta enmienda constituye una frontal asfixia económica para ellos y por lo tanto, pone en riesgo la independencia económica tan necesaria para la independencia editorial;

CONSIDERANDO que la cuarta pregunta de reformas legales dice textualmente que “Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”;

CONSIDERANDO que la pregunta antes descrita también es contraria a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en ese sentido, todos de observancia obligatoria para el estado ecuatoriano;

CONSIDERANDO que esta pregunta se consulta en momentos en que el gobierno, a pesar de su mayoritaria presencia en la Asamblea Nacional, ha fracasado por más de un año en el intento de aprobar una la Ley de Comunicación diseñada para acorralar a la prensa independiente y que contiene justamente la creación del Consejo de Comunicación en los mismos términos planteados ahora en la consulta popular;

CONSIDERANDO que respecto de este proyecto de Ley, de manera expresa, ya han expresado su preocupación la relatoría de libertad de expresión de la OEA, la relatoría de libertad de la ONU, importantes organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión como Human Rights Watch;

CONSIDERANDO que el Art. 10 de la Declaración de Chapultepec establece que: “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.”;

LA REUNION DE MEDIO ANO DE LA SIP RESUELVE:

rechazar el contenido de las dos preguntas de la Consulta Popular convocada por el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, relacionadas con la libertad de expresión: una de enmienda constitucional que violenta los derechos humanos de los directivos y propietarios de medios de comunicación y amenaza su independencia económica; y otra que pretende la aprobación de una Ley de Comunicación que crea un Consejo de Comunicación para el control de contenidos y que per se constituye censura previa, ambas por ser contrarias a los estándares mundiales de libertad de expresión;

advertirle al estado ecuatoriano, que esta obligado a someter su legislación interna a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y que las dos preguntas antes mencionadas, de convertirse en textos legales o constitucionales obligatorios violarían la convención con las correspondientes consecuencias negativas para el Ecuador.

Compartí

0