CONSIDERANDO que en 2010 fueron asesinados nueve periodistas en Honduras y que los móviles de dichas muertes aún no han sido esclarecidos por las autoridades policiales o por el Ministerio Publico dentro de sus respectivas competencias;
CONSIDERANDO que en 2010 fueron asesinados nueve periodistas en Honduras y que los móviles de dichas muertes aún no han sido esclarecidos por las autoridades policiales o por el Ministerio Publico dentro de sus respectivas competencias;
CONSIDERANDO que la falta de judicialización y condena de los responsables de estos delitos fomenta la percepción de impunidad, sobre todo en la muerte de periodistas, lo cual es contrario a los intereses de la libertad de expresión y de prensa así como a los principios de la Declaración de Chapultepec, entre otros;
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estados en los Despachos del Interior y Población decidió cancelar la ciudadanía hondureña (por naturalización) a Federico Álvarez, columnista de La Tribuna, existiendo indicios racionales para creer que esa decisión fue motivada por sus opiniones publicadas en ese diario, por lo que el afectado ha promovido acciones legales ante la Corte Suprema de Justicia para que esta le ampare de la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO el grupo televisivo Teleunsa ha denunciado ser víctima de permanentes atropellos de parte del Gobierno de Honduras en el uso de las frecuencias de televisión que este le asignó para el funcionamiento de los canales 8 y 12, incluyendo la confiscación del primero para trasladarlo al Gobierno;
CONSIDERANDO que según consigna a Declaración de Chapultepec en su quinto principio: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa;
CONSIDERANDO que el Art.1 de la Declaración de Chapultepec establece que: No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.;
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE:
demandar al Presidente Porfirio Lobo Sosa y al Fiscal General Luis Alberto Rubí la culminación de las investigaciones y demás acciones conducentes a establecer los móviles de los crímenes contra periodistas y el cumplimiento al compromiso adquirido con la Comisión Especial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para tales propósitos;
exhortar a la Corte Suprema de Justicia para que resuelve de manera expedita el reclamo presentado por el señor Federico Álvarez con relación a la cancelación de la nacionalidad hondureña, evitando que esa decisión produzca efectos adversos para el clima de libertad de expresión en Honduras;
exigir al Gobierno de Honduras el cese inmediato de toda acción de intimidación, interferencia o cualquier otro acto que obstaculice el libre flujo de información o el desarrollo de la actividad periodística del grupo televisivo Teleunsa, sus socios, directores o empleados;
incitar a la Corte Suprema de Justicia que emita pronta resolución en las acciones judiciales promovidas por el grupo televisivo Teleunsa con relación a la confiscación de la frecuencia correspondiente al canal 8 de televisión y su asignación al Gobierno de Honduras.
FUENTE: nota.texto7