CONSIDERANDO que el acuerdo amistoso entre el gobierno de Brasil y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que se reconoce la responsabilidad por la muerte del periodista Manoel Leal de Oliveira, asesinado en enero de 1998 en Itabuna, Bahía, contempla la reapertura del caso a fin de identificar a los instigadores del crimen, y que la burocracia, vacaciones y días de permiso tomados por el fiscal ordinario del Distrito impidió que el caso fuera reevaluado en marzo del 2011;
CONSIDERANDO que sigue estando impune el asesinato del periodista radial Ronaldo Santana de Araújo, que se produjo el 9 de octubre de 1997 en Eunápolis, Bahía, ya que los acusados del crimen, el ex alcalde de Eunápolis, Paulo DAPE, y sus empleados Maria José Ferreira Souza (Maria Sindoiá), Waldemir Batista de Oliveira (Duda) y Antônio Oliveira Santos (Toninho da Caixa) presentaron apelaciones que aún no se han decidido, y en el 2008 Sérgio Mendes Lima, el único condenado por el crimen, huyó después de que se le otorgó el beneficio de progresión hacia un régimen de prisión semiabierto;
CONSIDERANDO que los acusados de los asesinatos del periodista radial Samuel Román, asesinado en Coronel Sapucaia, Mato Grosso do Sul, el 20 de abril del 2004, y del periodista Aristeu Guida da Silva, asesinado el 12 de mayo de 1995 en São Fidelis, Río de Janeiro, y el acusado de instigar el asesinato del periodista radial Jorge Vieira da Costa, asesinado en marzo del 2001 en Timon, Maranhão, fueron capaces de detener el caso en los tribunales;
CONSIDERANDO que no han sido identificados los autores intelectuales de los asesinatos de los periodistas Luiz Otávio Monteiro en Manaus, Amazonas, el 29 de diciembre de 1988; Edgar Lopes de Faria, el 29 de octubre de 1997 en Campo Grande, Mato Grosso do Sul; José Carlos Mesquita, el 10 de marzo de 1998, en Ouro Preto do Oeste, Rondonia; y Mário Coelho de Almeida Filho, el 16 de agosto del 2001, en Magé, Rio de Janeiro, ni tampoco han sido resueltos los casos de Nivanildo Barbosa Lima, que fue encontrado muerto en la presa Paulo Afonso, en Bahia, el 22 de julio de 1995, y la desaparición de Iván Rocha el 22 de abril de 1991, en Teixeira de Freitas, Bahía;
CONSIDERANDO que el 29 de diciembre del 2010 Fernando Barbosa Belo fue asesinado mientras se encontraba en libertad condicional; que había sido declarado culpable de participar en el asesinato del empresario Domingos Sávio Brandão de Lima, titular del diario Folha do Estado y de la estación de radio Cidade de Cuiabá FM, que ocurrió el 20 de septiembre del 2002;
CONSIDERANDO quela jueza Laurita Vaz, del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), falló a favor del procesamiento inmediato de la causa penal contra João Arcanjo Ribeiro, que había sido acusado de instigar el crimen contra Savio Brandão, y ordenó que el caso fuera ante un Jurado de Popular, sin derecho de apelación, en una fecha por determinarse; que la jueza consideró que el abogado de la defensa de Arcanjo estaba tratando de bloquear el caso con un número exagerado de apelaciones sin fundamento;
CONSIDERANDO que los asuntos están avanzando en la División de Homicidios de la policía de Niterói / São Gonçalo en torno al asesinato de Reinaldo Coutinho da Silva, que tuvo lugar el 29 de agosto de 1995 en São Gonçalo, estado de Río de Janeiro;
CONSIDERANDO que aún no hay fecha prevista para el juicio de Nilson Osterne Maia y Otaviano de Lima, acusados de asesinar al periodista de radio Nicanor Linhares Batista el 30 de junio del 2003; que el pronunciamiento del juez de Apelaciones José María Lucena sobre los instigadores del crimen ha de decidirse en un foro especial; que la ex alcalde Maria Arivan de Holanda Lucena, esposa del juez de Apelaciones, debe responder a una acusación ante los tribunales de Limoeiro do Norte como coinstigadora del crimen;
CONSIDERANDO quela investigación dirigida a encontrar a los responsables del asesinato del periodista radial Jorge Lourenço dos Santos, asesinado el 11 de julio del 2004 en Santana do Ipanema, Alagoas, fue enviado al Tribunal de Justicia de Alagoas para continuar con la causa penal, ya que los sospechosos del crimen son el ex alcalde de la ciudad; y hay ocho personas acusadas;
CONSIDERANDO que el juicio del oficial de policía Valnei Bertoni por el asesinato del periodista Luiz Carlos Barbon Filho, ocurrido el 5 de mayo del 2007 en Porto Ferreira, se trasladó a São Paulo pero aún no se ha fijado fecha;
CONSIDERANDO que la policía ha identificado y detenido a los instigadores del asesinato del periodista Francisco Gomes de Medeiros ("F. Gomes"), que tuvo lugar el 18 de octubre del 2010 en Caicó, Río Grande do Norte, y de José Rubem Pontes de Souza, presidente y editor de Entre-Rios Jornal, que se produjo el 1 de noviembre del 2010 en Paraíba do Sul, Río de Janeiro, pero que aún no han sido sometidos a juicio, y, seis meses después del asesinato de Wanderley dos Reis, el 16 de octubre en Ibitinga, São Paulo, no ha sido arrestado ningún sospechoso, aunque en este caso es posible que el crimen esté relacionado con el trabajo profesional de Reis;
CONSIDERANDO que el cambio en la presidencia de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado Federal dio lugar a que la Propuesta de Enmienda de la Constitución, No. 15 del 2010, fuera reasignada a diferentes relatores; que la enmienda establecería la competencia de los jueces federales a cargo de los delitos contra periodistas en el ejercicio de sus actividades profesionales, y el proyecto del Senado, No. 167 del 2010, que modifica el Código Penal, aseguraría la prioridad de la sentencia en los casos de asesinatos de periodistas en el curso de sus actividades profesionales;
CONSIDERANDO que los Informes ya estaban listos y que ahora se volverán a evaluar por el senador relator Vital do Rego;
CONSIDERANDO que en muchos casos, especialmente en las zonas del interior de Brasil, el testigo tiene miedo de hablar y hay una fuerte presión sobre las autoridades locales en el curso de las investigaciones;
CONSIDERANDO que los autores intelectuales de los crímenes rara vez son detenidos, sólo los intermediarios o ejecutores;
CONSIDERANDO que hay una alta rotación de jueces y fiscales, lo que a veces impide el avance de los casos;
CONSIDERANDO que el Art. 4 de la Declaración de Chapultepec establece que: El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad;
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE:
felicitar a la jueza Laurita Vaz, del Supremo Tribunal de Justicia (STJ),por entender que las apelaciones presentadas por la defensa de João Arcanjo Ribeiro estaban simplemente retrasando el juicio y decidió dar curso al caso;
solicitar al gobierno de Bahía que haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir el acuerdo, establecido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de garantizar la estructura de las apelaciones, necesaria para que las investigaciones se reabran y los instigadores del asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, en enero de 1998, sean identificados;
demandar que se hagan esfuerzos para que el asesinato de Reinaldo Coutinho da Silva, en Río de Janeiro, pueda resolverse finalmente, evitando las disputas políticas o cualquier barrera que den lugar a que se retrasen indefinidamente los procedimientos o se archive el caso;
demandar que se hagan esfuerzos para resolver el asesinato de Wanderley do Reis;
solicitar el senador Vital do Rego que examine los informes ya preparados en la propuesta de Enmienda Constitucional N º 15 del 2010, y el proyecto de ley del Senado no. 167 del 2010, y que haga avanzar sus conclusiones a fin de que las cuestiones puedan evaluarse y someterse a votación en forma oportuna por la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado Federal;
exigir que todas las investigaciones y procesos se esfuercen por identificar a los autores intelectuales de los crímenes, y no limitarse a indicar y castigar a los que los ejecutan;
sugerir mejoras en el sistema para localizar y arrestar a fugitivos, ya sea a lo largo de las fronteras terrestres o dentro del país, y la ampliación de los programas de protección de testigos y defensores de los derechos humanos;
solicitar una reevaluación de los criterios para la concesión de la progresión de un régimen cerrado de prisión a otro semiabierto para así evitar la fuga de los delincuentes.
FUENTE: nota.texto7