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Impunidad / Perú

8 de mayo de 2013 - 20:00

CONSIDERANDO que el 21 de abril del 2004, Alberto Rivera Fernández, conductor del programa Transparencia de radio Frecuencia Oriental de Pucallpa, fue asesinado;

CONSIDERANDO que los autores materiales fueron condenados, no así los presuntos autores intelectuales y que en el juicio oral contra estos últimos fueron denunciadas numerosas irregularidades;

CONSIDERANDO que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 187/2010 del 26 de mayo del 2010, vigente a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre del 2010, amplió la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer los siguientes delitos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones: homicidio; asesinato; lesiones graves; secuestro y extorsión;

CONSIDERANDO que el 27 de enero del 2011, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, que absolvió a los presuntos autores intelectuales del crimen del periodista Alberto Rivera, el ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta y el Gerente Municipal, Solio Ramírez, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral;

CONSIDERANDO que la Corte Suprema no se pronunció sobre la solicitud de los abogados de la familia del periodista Rivera para que el caso sea visto por la Sala Penal Nacional. Al contrarió envió el expediente del caso a la Tercera Sala Penal con Reos Libres, la misma que anteriormente absolvió a los presuntos autores intelectuales. Ante dicha Sala, los abogados de la familia Rivera, al amparo de la Resolución Administrativa N° 187/2010, solicitaron que el caso sea conocido por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO que el 1 de abril del 2011, la Tercera Sala Penal con Reos Libres notificó a los abogados de la familia Rivera el Auto de Enjuiciamiento que dispone que el juicio oral, contra los presuntos autores intelectuales del periodista Rivera, se iniciará el 25 de abril, con lo cual dicha Sala asume nuevamente el juzgamiento de las personas mencionadas. Sin embargo, la Tercera Sala con Reos Libres no se pronunció sobre el pedido de los abogados de la familia Rivera para que el caso sea conocido por la Sala Penal Nacional. Por lo que, el 4 de abril, los abogados de la parte civil, presentaron un recurso solicitando la nulidad del Auto de Enjuiciamiento;

CONSIDERANDO que el próximo 21 de abril del 2011, se cumplen siete años del asesinato del periodista Alberto Rivera. Sin embargo hasta el momento no todos los involucrados en este hecho han sido sancionados;

CONSIDERANDO que el Principio 4º de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”;

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE:

expresar al Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, la preocupación de la Sociedad Interamericana de Prensa, porque el emblemático juicio por el asesinato del periodista Alberto Rivera, no se traslade a la Sala Penal, instancia judicial cuya competencia abarca, desde noviembre 2010 las causas por los asesinatos y otros delitos contra periodistas en el ejercicio de su función informativa;

exhortar al Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, para que tome las medidas que crea conveniente con la finalidad de que el juzgamiento de los presuntos autores intelectuales del periodista Alberto Rivera se realice en forma imparcial y respetando las leyes vigentes.

FUENTE: nota.texto7

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