06 octubre 2015

ACCESO A LA INFORMACIÓN

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CONSIDERANDO que continúa la intransigencia de algunos gobiernos de las Américas a limitar e incumplir con preceptos legales existentes sobre el acceso a la información pública CONSIDERANDO que Argentina aún no cuenta con una ley de acceso a la información pública CONSIDERANDO que en Canadá siguen sin aprobarse las enmiendas a la ley de acceso, reforma necesaria para sostener la transparencia en las instituciones y garantizar la democracia CONSIDERANDO que en Ecuador el gobierno impide el acceso a la información, a pesar de que está vigente la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública CONSIDERADO que en Haití se denuncia la falta de acceso a datos del gobierno y la obstrucción en la búsqueda de información CONSIDERANDO que en Honduras, con el argumento de protección a la seguridad nacional, se limita el acceso a la información pública CONSIDERANDO que en Nicaragua el gobierno mantiene un estricto embargo informativo, limitando toda la información oficial a los medios que no controla; tampoco  mantiene actualizadas las páginas de internet de las instituciones del Estado, según dispone la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621); y se impide a medios y periodistas independientes la entrada a eventos públicos oficiales CONSIDERANDO que en Paraguay, a un año de la promulgación de la Ley 5282/14 «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental», se han impuesto trabas para el contacto de autoridades y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con los medios CONSIDERANDO que en Perú existe desde 2003 una norma de alcance constitucional que ampara el derecho ciudadano de acceso a la información pública y garantiza, sin restricciones, a los ciudadanos y medios de comunicación el acceso a esas fuentes de información y que el Congreso ha retrasado el debate de la Ley de Derechos de Participación y Control de Ciudadanos y otros mecanismos legales destinados a garantizar el acceso a la información pública CONSIDERANDO que en Puerto Rico la administración gubernamental limita la entrega de información pública CONSIDERANDO que en Jamaica y Trinidad y Tobago se enfrentan obstáculos para acceder a la información CONSIDERANDO que en Venezuela el acceso a la información es restringido en forma sistemática en todas las oficinas de la administración pública CONSIDERANDO que el principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece que: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Exhortar a los países de las Américas que restringen las leyes de acceso a la información pública, a suspender esas prácticas y cumplan con los contenidos de los estatutos Instar a la Argentina y a los países que aún no cuentan con leyes de acceso a la información pública a promover debates y aprobar iniciativas de cara a fortalecer la transparencia del Estado, la rendición de cuentas y la credibilidad en las instituciones públicas Urgir a las autoridades de Canadá a comprometerse y finalizar la reforma del sistema de acceso a la información Exhortar al Congreso del Perú a aprobar los instrumentos legales indispensables que garanticen y fortalezcan la participación y el control ciudadano y el derecho constitucional al libre flujo de información y de acceso a la información pública Instar a las autoridades de Nicaragua y Venezuela a cumplir con lo establecido en disposiciones internacionales que establecen que: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos” Instar al gobierno de Ecuador a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente.

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