Derechos de autor en la era digital

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Reunión de Medio Año, 29 al 31 de marzo de 2019, Cartagena, Colombia
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CONSIDERANDO que el 26 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una reforma a su directiva de copyright que reconoce a editores y periodistas el derecho a recibir una retribución por la difusión de sus contenidos en Internet

CONSIDERANDO que el derecho de propiedad intelectual ha sido uno de los pilares del desarrollo de los medios profesionales, en tanto el periodismo de calidad requiere de fuertes inversiones, particularmente en recursos humanos, que deben ser protegidas

CONSIDERANDO que la existencia de organizaciones que sustenten el periodismo profesional es una de las características esenciales de la democracia, en tanto espacios de auditoría social sobre los poderes públicos y privados, herramientas de información de la ciudadanía e instrumentos de rendición de cuentas de las autoridades

CONSIDERANDO que en tanto el trabajo periodístico es una creación intelectual, siempre estuvo protegido en el entorno analógico por las leyes de derecho de autor, que garantizan a los editores el derecho a establecer las condiciones para su difusión y reproducción, evitando la apropiación y el beneficio indebido de dicho trabajo intelectual por parte de terceros

CONSIDERANDO que dicha protección es tanto o más pertinente en el ámbito digital, en el cual los contenidos periodísticos son reproducidos, citados, reempaquetados, distribuidos y editados por parte de plataformas o redes sociales que obtienen, a partir de los mismos, beneficios directos o indirectos

CONSIDERANDO que es necesario encontrar fórmulas que apunten a un mayor equilibrio en la distribución de esos beneficios, para que el valor agregado que generan los contenidos sea coparticipado con quienes los producen, evitando abusos y asegurando una retribución justa por la utilización del trabajo ajeno

CONSIDERANDO que los contenidos periodísticos son un elemento crítico en el consumo de información en la era digital y que, por el contrario, los ingresos de ese ecosistema están concentrados en las plataformas que se nutren de esos contenidos pero no los producen

CONSIDERANDO que la reciente Declaración de Salta de la SIP establece en su artículo 12, que los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema.

LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Expresar su satisfacción por la reciente sanción de la nueva directiva de derechos de autor del Parlamento Europeo, que permitirá a los editores periodísticos participar en los beneficios que generen sus contenidos a los intermediarios del ecosistema digital

Instar a los países a promover iniciativas en esta dirección que buscan proteger el trabajo periodístico y asegurar una retribución equitativa por el mismo en el entorno digital, que permita seguir desarrollando esa tarea clave para la democracia.

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