Moderación de contenidos en plataformas digitales

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Reunión de Medio Año
20 - 23 de abril de 2021
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CONSIDERANDO que en la audiencia de la CIDH del 25 de marzo de 2021, "Moderación de contenidos en internet y libertad de expresión en las Américas", convocada por la cancelación de contenidos del expresidente Donald Trump en redes sociales, la SIP sostuvo que los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben ser garantizados por igual en el entorno digital y en el tradicional, como establece la Declaración de Salta

CONSIDERANDO que el bloqueo permanente en las plataformas digitales de información que proviene de personas públicas y privadas configura censura previa, ya que se presuponen delitos o faltas que todavía no ocurrieron, sin tomar en cuenta el principio de responsabilidad ulterior

CONSIDERANDO que cualquiera restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley de acuerdo a las consideraciones que establece la Convención Americana de Derechos Humanos

CONSIDERANDO que la SIP es partidaria de la autorregulación de las empresas informativas privadas y, por extensión, de las plataformas digitales

CONSIDERANDO que las políticas de autorregulación –buenas prácticas, criterios de curación y otras normas comunitarias– deben cumplir con estándares internacionales de derechos humanos y deben ser claras, transparentes, inteligibles y abiertamente comunicadas a todos los usuarios, así como promovidas a través de campañas permanentes de alfabetización digital

CONSIDERANDO que las plataformas digitales han venido mejorando estas políticas, pero que deben crear mecanismos más eficientes de rendición de cuentas sobre moderación de contenidos, cancelaciones y buenas prácticas

CONSIDERANDO que más allá de la autorregulación de las plataformas globales, quienes se sientan afectados por bloqueos o cancelaciones deben tener acceso expedito, gratuito o de bajo costo y en tribunales de su jurisdicción para que se enmienden eventuales excesos en las normas de comunidad, ya que órganos de esa naturaleza son más independientes y ecuánimes y sus fallos, aceptables o no, tienen la posibilidad de llegar a instancias superiores e incluso internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

CONSIDERANDO que la Declaración de Salta establece principios ordenadores sobre la libertad de expresión en el ecosistema digital.

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Expresar que la SIP defiende el principio de autorregulación privada por sobre las regulaciones estatales

Exhortar a los gobiernos a que se abstengan de imponer a las plataformas digitales cargas excesivas en materia de curación y controles, más allá de las que exigen las leyes y normas internacionales de derechos humanos; entre otras, sobre apología de la violencia, discurso de odio, protección de menores y eliminación de información maliciosa

Solicitar a la comunidad internacional que se preserve el principio de autorregulación de las plataformas digitales y se evite regular en exceso o se intente crear mecanismos supranacionales que suelen centrarse en discusiones entre países democráticos y autoritarios, las que terminan por establecer restricciones a la libre expresión.

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