Newsletter
Español
  • Español
  • English
  • Portugués
  • SIPIAPA >
  • 2022 - Reunión de Medio Año >
  • Informes >

Chile

Informe ante la Reunión de Medio Año

19-22 de abril de 2022

15 de abril de 2022 - 05:33

Este período ha estado influido por el proceso constituyente. En ese contexto, varias materias inciden en la libertad de prensa.

La Convención Constitucional comenzó el 4 de julio de 2021. En los primeros tres meses se aprobaron los reglamentos de funcionamiento: su operatividad, el control ético de los constituyentes, los mecanismos de difusión y participación de los pueblos originarios, y controles sobre gastos.

La Convención tiene siete comisiones; dos tienen incidencia directa en materia de libertades informativas: la "Comisión de Derechos Fundamentales", cuya misión es definir el estatuto de la libertad de expresión; y la "Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios", que hace propuestas sobre la regulación de los medios.

En ambas comisiones se aprobaron iniciativas moderadas, alejándose la posibilidad original de consagrar un "derecho a la comunicación", el que generó amplio debate y preocupación.

La Convención Constitucional culminará el 4 de julio y el plebiscito para aprobarla será el 4 de septiembre próximo.

Todavía se encuentran pendientes de aprobación algunos párrafos o incisos del texto que consagra la libertad de expresión y de prensa, en la Comisión de Derechos Fundamentales. Fue aprobado el artículo 8, en acuerdo con estándares internacionales sobre libertad de prensa: "Derecho a la libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley".

Están en proceso de cambio los incisos sobre control de la concentración de los medios y el discurso de odio. La Comisión de Conocimientos redactó el "derecho a la comunicación", que, contrario a lo que indica su nombre, tiene una lógica más libertaria que otras versiones latinoamericanas, dado que no establece intervenciones manifiestas del Estado en los contenidos o en la libertad editorial de los medios.

El texto, hasta ahora aprobado establece: "Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa. Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios. El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información. El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario. Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión. Artículo 23.- Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexo genéricas. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. Artículo 9.- Derecho a la Protección de Datos Personales. Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen".

También, como parte de la Comisión de Conocimientos, se espera el trámite sobre estas normas: Régimen general de las concesiones de radio y televisión.

Creación de un órgano único de regulación de las telecomunicaciones y de las plataformas digitales. Parte de la propuesta inicial incluye potestades de control de contenidos de medios concesionados, y cualquiera que tenga presencia digital.

Creación de un órgano de coordinación de las políticas relacionadas con los medios públicos que se creen. Formulación de las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, actualmente existente, que tiene potestades en materia de contenidos de la televisión.

Respecto de regulación del espectro, las iniciativas apuntan a reconocerlo como bien nacional de uso público, con administración del Estado. No obstante, es incierto el respeto del derecho de propiedad sobre las concesiones, tal como ahora se entiende. Si se despojara el derecho de propiedad sobre la concesión —tal como plantea la convención—, la radio y la televisión se encontrarán en una situación precaria sobre su protección legal y derechos adquiridos.

Preocupan algunas propuestas sobre los órganos de regulación para los medios audiovisuales. Una definición constitucional amplia o ambigua podría abrir camino a una posterior regulación que afecte el contenido de los medios.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar