Chile

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Durante este período no ha habido mayores incidentes que afectan la libertad de expresión. Se aprecia, sin embargo, un sesgo contrario en las regulaciones legales en trámite sobre la televisión digital, entregándose facultades excesivas a la autoridad para establecer o limitar los contenidos, coartando la libertad editorial.

Continúa su tramitación en el Senado un proyecto de ley que regula la introducción en Chile de la televisión digital terrestre, presentado en 2008. Este proyecto, que inicialmente buscaba regular la migración de los actuales concesionarios a esta nueva tecnología, se ha transformado en una vía que entregaría amplias atribuciones al Estado para influir en la programación y contenidos de la televisión.

Entre otras cosas, amplía excesivamente las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, entidad que vela por el correcto funcionamiento de este medio, facultándolo para exigir a las estaciones un cierto número de horas semanales de programación cultural, de formación cívica y de fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales y locales. Además, las estaciones estarían obligadas a promover en sus contenidos determinados principios como la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de orientación sexual e identidad de género, entre otros.

Si bien los fines perseguidos parecen plausibles, pueden dar espacio a discrecionalidades que, sumadas a la obligación de emisión de las campañas de utilidad pública definidas por el gobierno, entregan desmedidas atribuciones al Estado para influir en los contenidos transmitidos por la televisión, afectando el derecho a elegir el tipo de contenidos que el ciudadano quiere ver.

Un grupo de diputados recurrió al Tribunal Constitucional para impugnar una indicación parlamentaria efectuada al proyecto de ley de televisión digital, que buscaba prohibir el uso de sistemas de medición de audiencia en línea o people meter on line. Los recurrentes señalaron que esa norma afectaba la libertad de expresión de los canales de televisión y el derecho de las empresas que practican tales mediciones a desarrollar una actividad económica lícita.

El 9 de enero, el Tribunal Constitucional declaró que esa prohibición era inconstitucional, por cuanto vulneraba la autonomía protegida de los cuerpos intermedios que se ubican entre el individuo y el Estado, como es el caso de los medios. Con ello, también sostuvo el Tribunal que la medida afectaba la libertad económica de los canales de televisión, en lo referido a sus decisiones comerciales y editoriales.

El proyecto de ley que modifica la Ley de Protección de Datos Personales (N°19.628), que presentó el Gobierno en enero de 2012, puede afectar a los medios, ya que estos también quedarían sujetos a las restricciones que establece la ley. Este proyecto pudiera provocar una dificultad similar a la ocurrida en España cuando el año pasado la Agencia de Protección de Datos recibió más de 200 solicitudes de eliminación de información contenida en las páginas de internet de los medios. Dicho conflicto se produjo por la falta de exclusión de la actividad informativa en la ley.

El proyecto estuvo sin movimiento en el Congreso debido a que, según muchos parlamentarios, no se contemplaba una institucionalidad adecuada para hacer cumplir las exigencias de la Ley de Protección de Datos Personales. Este 23 de enero, última semana antes del receso legislativo, el Gobierno manifestó su intención de reactivar el proyecto.

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