Panamá

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Resolución ante la 76 Asamblea General
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CONSIDERANDO que en Panamá la legislación vigente prohíbe el secuestro de activos de propiedad de las empresas dueñas de medios de comunicación audiovisuales (radio y televisión), no así aquellas pertenecientes a medios de prensa escrita (impresa), a los medios digitales y a los periodistas independientes.

CONSIDERANDO que esta situación coloca en desventaja judicial a la prensa escrita (impresa), a los medios digitales y a los periodistas independientes por tanto que la legislación no diferencia los procesos por causa de juicios en materia de derecho comercial, de aquellos relacionados con la publicación de contenido editorial.

CONSIDERANDO que ya existe un caso en el cual un expresidente de la República ha secuestrado los bienes de un diario de circulación nacional, en medio de un proceso civil a causa de una publicación realizada por dicho medio de comunicación

CONSIDERANDO que, ante el riesgo de ver sus bienes secuestrados y por ende su sostenibilidad económica comprometida, producto de algún proceso judicial instaurado por aquellos que se sientan afectados directa o indirectamente por publicaciones de dichos medios o periodistas, podrían generar un clima de autocensura con consecuencias lamentables para la democracia y poner en riesgo el normal funcionamiento de los medios de comunicación.

CONSIDERANDO que el principio 2 de la Declaración de Chapultepec establece: "Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público".

LA 76ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Realizar un llamado a las autoridades panameñas para que tomen las medidas necesarias para modificar la legislación vigente de forma que se garantice el principio de igualdad en la protección a los bienes de propiedad de medios de comunicación de prensa escrita, medios digitales y periodistas independientes a aquella que aplica para los medios audiovisuales (radio y televisión).

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