En este periodo continuaron los problemas de acceso a la información pública. Un estudio publicado en octubre reveló que ha sido deficiente e inconsistente la implementación de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
A más de tres años de haber sido aprobada, decenas de agencias de gobierno y municipios continúan incumpliendo con las exigencias más básicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre otras cosas, el estatuto dispone cómo y quién puede solicitar información pública y el plazo máximo en que debe ser entregada. El informe recopiló los resultados de la evaluación sobre la ejecución de las más de 120 agencias de la Rama Ejecutiva y los 78 municipios para documentar si han estado cumpliendo.
Entre los hallazgos principales, el informe establece que el 12% de las dependencias del gobierno central, por ejemplo, no ha nombrado el mínimo de tres "oficiales de información" requeridos para dar trámite a las solicitudes que puedan someter los ciudadanos y la prensa.
Además de designarlos, las agencias están obligadas a publicar en sus portales cibernéticos los nombres y la información de contacto de estos oficiales. No obstante, a pesar de que el 98% de los oficiales de información fueron designados en la Rama Ejecutiva, solo el 39% de las agencias tienen disponible en sus páginas web la información de contacto (nombre, correo electrónico y número de teléfono) de estos funcionarios.
Los medios y los periodistas siguen acudiendo a la justicia para obtener información de agencias gubernamentales, corporaciones públicas, y municipios. No obstante, los tribunales permiten que prevalezca la práctica de imponer órdenes mordaza en casos de alto interés público. También exigen la revelación de las fuentes periodísticas.
Recientemente, un juez del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico declaró nulo un artículo sobre "noticias falsas" contenido en la Ley del Departamento de Seguridad Pública. A su vez, el Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene ante su consideración un caso sobre acceso a información pública instado por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) en contra de la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
Se han radicado decenas de recursos judiciales para acceso a información pública por ciudadanos y la prensa. La Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público presentó una demanda en el Tribunal de San Juan contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (ADCCPR) por negarse a entregar información sobre emisiones de bonos de la corporación, estados financieros, minutas de su junta de directores, entre otros documentos. El 1 de marzo, el tribunal dictó sentencia a favor de los peticionarios y ordenó la entrega de la información.
En febrero, el CPI exigió información a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) sobre la titularidad de los centros comunales, instalaciones recreativas, deportivas en las comunidades especiales. El 15 de marzo el tribunal entregó la información.
El 3 de abril el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico declaró inconstitucional una parte de la Ley del Departamento de Seguridad Pública que tipifica como delito la divulgación de información que constituya una "falsa alarma" sobre emergencias públicas. La Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU, en inglés), presentó la demanda en mayo de 2020 en nombre de la comunicadora y escritora Sandra Rodríguez Cotto y el periodista Rafelli González Cotto, quienes temían que las leyes fueran utilizadas para castigarlos por sus reportajes sobre emergencias públicas que reflejan negativamente la labor del gobierno. La ley amenazó con congelar la información sobre la crisis del Covid-19 y otras emergencias porque los periodistas corrían el riesgo de ser procesados por el gobierno.
La ACLU y su Capítulo de Puerto Rico argumentaron que la ley violaba la Primera y la Decimocuarta Enmienda, porque su terminología imprecisa y su amplio alcance daban a la gente muy poca orientación sobre qué discurso puede constituir un delito y el gobierno tenía demasiada discreción para decidir a quién procesar.
Por su parte, las órdenes de mordaza se han convertido en la orden del día en los casos criminales de alto interés público. Casos recientes como los de corrupción en contra de la exgobernadora Wanda Vázquez Garced y el exalcalde Ángel Pérez Otero, del Municipio de Guaynabo, han sido gravados con órdenes de mordaza que impide a los acusados hacer expresiones sobre los cargos que pesan en su contra, y a la prensa reportar sobre los hechos que llevaron a tales acusaciones.
Todavía no se ha reconocido el privilegio que cobija a la prensa ante reclamos de revelación de fuentes. El privilegio ha sido cuestionado tras dos fallos que negaron una orden protectora solicitada por el exdirector de Noticias de Televicentro, Alex Delgado, y WAPA TV para mantener el anonimato de una fuente.