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El Salvador

8 de mayo de 2013 - 20:00
CONSIDERANDO que la Cámara de Menores convalidó la polémica decisión de una jueza que había condenado con una multa al presidente del periódico La Prensa Gráfica de San Salvador, por haber publicado una foto de una persona de entonces 17 años, captada en el momento en que mataba a otro menor; CONSIDERANDO que dichas imágenes e información habían sido reproducidas por una gran cantidad de medios gráficos y electrónicos de El Salvador; CONSIDERANDO que el sujeto fotografiado fue condenado como autor del homicidio, y se halla en prisión; CONSIDERANDO que otro juez llegó a utilizar esas imágenes como prueba para acreditar la complicidad de otra persona en el citado crimen, la cual también fue condenada a prisión por el mismo hecho; CONSIDERANDO que lejos de corregir la interpretación excesiva del fallo de primera instancia, que restringía el derecho a la información ante un hecho de indudable interés público, la Cámara extendió sus alcances de manera personal contra José Roberto Dutriz; CONSIDERANDO que el artículo 191 del Código Penal salvadoreño, que protegía la libertad de expresión al considerar no punibles las críticas periodísticas, artísticas, científicas y literarias, fue declarado inconstitucional por la mayoría de los integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo criminalizar a los propietarios, directivos y editores de medios de comunicación CONSIDERANDO Que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE: exhortar a las instancias judiciales de apelación de El Salvador a contemplar, en este y otros casos delictivos donde se halle en juego el interés público, la adecuada protección del derecho a la información, evitando rigorismos excesivos que pondrían en riesgo el derecho de la sociedad a estar informada; instar a la Asamblea Legislativa a despenalizar el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, teniendo en cuenta que estas figuras penales desincentivan la crítica y la investigación de hechos criminales y de corrupción.

FUENTE: nota.texto7

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