Acceso a la información pública

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Resolución - Reunión de Medio Año de la SIP, 17 - 19 de abril de 2024
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CONSIDERANDO que se han registrado denuncias de limitación o denegación de acceso a la información pública en Bolivia, Cuba, Estados Unidos, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico y Venezuela, lo cual representa un obstáculo a la libertad de expresión y al derecho del público a la información

CONSIDERANDO que estas restricciones ponen en duda y dificultan las garantías de transparencia, integridad y responsabilidad de la gestión pública, así como el respeto de las libertades de expresión y de prensa, entre otros derechos, y que ello es contrario a los principios democráticos sobre rendición de cuentas de un Estado

CONSIDERADO que en Bolivia el estatal Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) prohibió a su personal la difusión de informes sobre la deforestación de bosques, contraviniendo el derecho de acceso a la información

CONSIDERANDO que en Cuba el Estado tiene el control absoluto de los poderes y resguarda con celo la información pública, al no existir una norma para garantizar que las y los ciudadanos accedan a la información de carácter público más allá de la versión oficial autorizada por el gobierno

CONSIDERANDO que en El Salvador se rechazan peticiones de información y se bloquea el acceso a la ciudadanía, medios y academia a la documentación pública solicitada, mientras el gobierno amenaza con despedir, perseguir o castigar a fuentes internas

CONSIDERANDO que en Estados Unidos el presidente Joe Biden sigue siendo criticado por ser menos accesible para la prensa que sus predecesores, y que a nivel estatal se han presentado varios proyectos de ley para ampliar el acceso a los registros públicos

CONSIDERANDO que en Nicaragua se sigue careciendo de acceso a la información pública, pese a que existe una disposición para ello, la Ley N° 621, de Acceso a la Información Pública, de 2007

CONSIDERANDO que en Paraguay dos periodistas denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la denegación de acceso a la información sobre la hidroeléctrica Itaipú Binacional

CONSIDERANDO que en Puerto Rico la negación de peticiones de información obliga a recurrir a los tribunales para que ordenen a las instancias públicas que cumplan la Ley de Transparencia y los principios constitucionales sobre acceso

CONSIDERANDO que en Venezuela persisten las limitaciones en el acceso a la información, pese a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, promulgada en 2021, sigue vigente

CONSIDERANDO que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA establece: "El derecho de acceso a la información es una manifestación específica de la libertad de expresión protegida por el artículo 13 de la Convención Americana" y "resulta particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos de gobierno"

CONSIDERANDO la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consigna en su punto cuarto: "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas"

CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec en su tercer principio dice: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público".

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Rechazar las restricciones al acceso a la información que vienen padeciendo las y los periodistas y medios de comunicación en Bolivia, Cuba, Estados Unidos, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico y Venezuela

Reiterar a los gobiernos de las Américas que suspendan las prácticas que restringen las leyes de acceso a la información pública, que desmantelen la cultura del secreto y no obstaculicen el trabajo de la prensa.

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