Acoso judicial

Aa

Resolución - Reunión de Medio Año de la SIP, 17 - 19 de abril de 2024

$.-

CONSIDERANDO que se persigue al periodismo mediante una "industrialización" de las demandas que afecta la libertad de prensa y el derecho del público a la información

CONSIDERANDO que las demandas civiles desproporcionadas con reclamos millonarios buscan intimidar a medios y periodistas, y que en muchos casos los jueces las admiten de manera indiscriminada sin considerar la jurisprudencia y los estándares interamericanos que critican este tipo de estrategia

CONSIDERANDO que en Brasil preocupan el acoso y la censura judicial y que el Tribunal Supremo de Justicia determinó que los medios pueden ser responsabilizados por difamaciones o calumnias proferidas por un entrevistado

CONSIDERANDO que en Costa Rica el presidente Rodrigo Chaves denunció penalmente al diario La Nación y a la exministra de Comunicación Patricia Navarro por divulgar unos audios grabados por ella sobre la contratación de un estratega de comunicación con fondos donados por el Banco Centroamericano de Integración Económica

CONSIDERANDO que en Cuba se utilizan las leyes para amenazar a periodistas independientes, sus familiares y contactos con, entre otras sanciones, arrestos arbitrarios, condenas a prisión, multas y prohibición de salir del país

CONSIDERANDO que en Panamá y Uruguay se mantuvo el acoso judicial mediante demandas civiles con indemnizaciones desproporcionadas

CONSIDERANDO que en Paraguay varios procesos judiciales exigen a periodistas revelar sus fuentes de información

CONSIDERANDO que en Perú la Fiscalía de la Nación se ha convertido en el principal ente de agresión en contra de prensa, y que políticos y miembros de instituciones públicas denuncian penalmente a periodistas y medios

CONSIDERANDO que en Venezuela las y los periodistas sufren detenciones arbitrarias y el Ministerio Público emite órdenes de aprehensión en contra de periodistas a quienes acusa de ser presuntos autores de actos terroristas e instigar al odio

CONSIDERADO que en muchos países todavía existe el carácter penal de los delitos de difamación

CONSIDERANDO que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: "Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público", mientras que el artículo tres de la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital dice: "Los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia".

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

Denunciar que el acoso judicial a través de demandas civiles desproporcionadas y demandas penales propicia la inhibición de la labor periodística

Instar a las Cortes Supremas a que exhorten a los jueces a discriminar aquellas demandas por difamación que tienen la intención obvia de silenciar las denuncias periodísticas.

Compartí

0