El acceso a la información sigue siendo el principal problema para la libertad de prensa en el país.
En los últimos años, organizaciones como el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) han recurrido a los tribunales con peticiones de información para que ordenen a las instancias públicas que cumplan con el derecho de acceso a la información.
En diciembre, el CPI demandó por quinta vez al Departamento de Salud por no proveer información pública e ignorar solicitudes sobre datos e informes relacionados con su respuesta a los huracanes Irma y María, en 2017, los terremotos de 2020 y el huracán Fiona, en 2022. La demanda pide a la Corte que ordene proveer información en cumplimiento del artículo 4 de la Ley de Transparencia y los principios constitucionales sobre acceso.
La Ley de Transparencia establece como política pública que la información y la documentación que produce el gobierno se presumen públicas y accesibles a todas las personas por igual.
En noviembre, el CPI presentó un recurso especial de acceso a información pública ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, para que la Compañía de Turismo entregue una lista de los alojamientos de alquiler a corto plazo en el país. Turismo negó el pedido alegando que contenía información confidencial sobre impuestos.
Una decisión del Tribunal Supremo del 6 de marzo que reconoce el privilegio de los periodistas en casos de difamación fue calificada de histórica. El fallo sienta un precedente esencial en la protección de la libertad de prensa y la confidencialidad de las fuentes periodísticas. La decisión tiene su origen en una demanda por libelo presentada el 18 de diciembre de 2020 por José R. Izquierdo II, exdirector ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, contra el columnista y analista Enrique "Kike" Cruz, del periódico El Vocero, por una columna publicada en diciembre de 2017 en la que se informó que el funcionario había incurrido en hostigamiento sexual, lo que ocasionó su despido y otros daños.
Durante el proceso, el periodista no identificó a las personas mencionadas en la columna y se rehusó a revelar sus fuentes porque constituía materia privilegiada. El Tribunal lo respaldó, pero la decisión fue revocada por el Tribunal de Apelaciones. El periodista presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que estableció que aunque no existen leyes específicas que consagren la protección de fuentes periodísticas, la Constitución protege la labor del periodismo y sus fuentes confidenciales dentro de los principios de las libertades de expresión y de prensa.
El máximo tribunal señaló que en situaciones donde se requiera la identificación de fuentes periodísticas, como en casos de difamación, los tribunales deben balancear los intereses de las partes y evaluar varios criterios antes de ordenar la revelación de información.
En diciembre, la organización Overseas Press Club lanzó la campaña pública "El periodismo que nos une" para crear conciencia en la ciudadanía sobre la importancia del periodismo.